La Unidad de Análisis Financiero (UAF) ha publicado recientemente la Circular 59 UAF, en la que introduce una serie de recientes obligaciones en materia de Compliance para los Sujetos Obligados a informar sobre operaciones sospechosas de lavado de activos y otras actividades ilegales.
En esta circular se hace referencia expresa al listado de países y jurisdicciones con régimen fiscal preferencial en diversas materias como Precios de Transferencia, Rentas Pasivas desde el Exterior y Excesos de Endeudamiento con Entidades Relacionadas.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) indicó que llevará adelante procesos de análisis de cumplimiento tributario y selección de casos que respecto a transacciones u operaciones celebradas con territorios o jurisdicciones de nula o baja tributación reciben una mayor ponderación de riesgo.
Las nuevas obligaciones dispuestas por la UAF para los Sujetos Obligados atienden a 3 grandes temas:
1.Debida Diligencia, Conocimiento del Cliente y Gestión del Riesgo en Transacciones
Expresamente, la nueva circular indica que es deber de los Sujetos Obligados:
- Identificar y conocer a sus clientes con miras a entender el propósito y carácter que se pretende dar a la relación contractual o transacción ocasional. De este modo podrá utilizar esta información para prevenir operaciones sospechosas.
- Tomar las medidas razonables para verificar la información y documentación entregada por el cliente y solicitar más información si fuera necesario. Además, se indica que el control sobre el riesgo implica contar con las personas adecuadas capaces de tomar decisiones relativas a la asunción del riesgo en base a los Modelos de Prevención de Delitos.
Para gestionar el riesgo se hará uso de los parámetros publicados por la UAF en la “Evaluación Nacional de Riesgos” y “Enfoques Basados en Riesgos Sectoriales”. Algunos de ellos son:
- Carácter que se pretende dar a la relación legal o contractual.
- Origen de los fondos del cliente.
- Origen del Patrimonio.
- Propósito de la Transacción
2.Transferencias Electrónicas de Fondos
Todos los Sujetos Obligados que provean el servicio de transferencias electrónicas de fondos, ya sean transfronterizas o nacionales, deberán incorporar la información precisa y significativa del ordenante y del beneficiario, respecto de las transferencias de fondos de US$ 1000 o más, manteniendo respaldos por cinco años.
3.Países y Jurisdicciones de Riesgo
Se establece la obligación para los Sujetos Obligados de guardar especial observancia respecto de las transacciones que eventualmente realicen con entidades localizadas en países o jurisdicciones con regímenes fiscales preferenciales.
Según el artículo 41º H de la Ley de Impuesto a la Renta, se considerará que un territorio o jurisdicción es régimen fiscal preferencial cuando se cumplan al menos 2 de los siguientes requisitos.
- Tasa impuesto efectiva sobre ingresos de fuente extranjera inferior al 50% de la tasa de impuestos general de 35%. `
- No posean un Acuerdo de Intercambio de Información vigente con Chile.
- Legislaciones tributarias internas que carezcan de reglas que faculten a sus administraciones tributarias para fiscalizar Precios de Transferencia.
- No reúnan las condiciones para ser considerados cumplidores o sustancialmente cumplidores según estándares internacionales de transparencia e intercambio de información sustentados por la OCDE.
- Legislaciones mantienen vigentes uno o más regímenes preferenciales fiscales y que no cumplen con calificación efectuada por la OCDE.
- Gravan exclusivamente las rentas generadas, producidas o cuya fuente se encuentre en sus propios territorios
Algunos de los países que se encontrarían en dicho listado son: COSTA RICA, DOMINICA, PUERTO RICO, CUBA, NICARAGUA, BELIZE, EL SALVADOR, VENEZUELA, HONDURAS, TAIWAN, MACAO, VIETNAM, TAILANDIA, MALASIA, KUWAIT y EMIRATOS ÁRABES.
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Bps Chile. Transacciones Con Países y Jurisdicciones Con Régimen Fiscal Preferente
04 julio 2019