El pasado 6 de Diciembre 2016 , se publicó el Decreto 1190 mediante el cual se modifica el Decreto 780 del 06 de Mayo 2016, los aspectos más relevantes son los siguientes:
a) Se modifica lo establecido en el Art. 3.2.2.1 sobre el criterio de aproximación de los valores contenidos en las declaraciones de autoliquidación de aportes al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales de la siguiente manera:
- El monto del Ingreso base de cotización correspondiente a cada cotizante, deberá aproximarse al peso superior más cercano.
- El valor de los aportes liquidados por cada cotizante y el valor de los intereses, deberá aproximarse al múltiplo de 100 superior más cercano.
b) Se modifica lo establecido en el Art. 3.2.2.1 sobre los plazos máximos para la autoliquidación y pago de los aportes al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales.
c) Se adiciona el Art. 3.2.3.9 , el cual establece la obligatoriedad del uso de planilla electrónica para la autoliquidación y pago de los aportes de pensiones (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA) bajo los siguientes plazos de aplicación:
- 20 o más cotizantes: 3 meses después de la entrada en vigencia del decreto.
- 10 o más cotizantes: 6 meses de la entrada en vigencia del decreto.
- 5 o más cotizantes: 9 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
- 3 o más cotizantes, para municipios con categorías diferentes a 5 y 6: 15 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
- Menor a 3 cotizantes: podrá usar cualquier modalidad, bien sea electrónica o asistida.
Los cotizantes independientes:
- Mayor o igual a 5 smlmv: 3 meses después de la entrada en vigencia del decreto.
- Mayor o igual a 4 smlmv: 6 meses después de la entrada en vigencia del decreto.
- Mayor o igual a 2 smlmv: para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 12 meses después de la entrada en vigencia del decreto.
- Ingreso base de cotización menor a dos (2) smlmv: podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida.
El número de cotizantes será determinado por la sumatoria de los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica.
Para poder ver el siguiente Decreto haga clic en : Decreto 1990 Dic 2016
BPS Colombia: Se publicó el decreto 1190
02 junio 2017