En el Registro Oficial Suplemento Nº 953 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000121, la Ley de Régimen Tributario Interno admite la devolución del Anticipo de Impuesto a la Renta aplica, en los siguientes casos cuando:
- Se vea afectada significativamente la actividad económica del contribuyente en el ejercicio económico correspondiente.
- El Anticipo supere el Impuesto.
- El Tipo Impositivo Efectivo Promedio de los contribuyentes exceda en general, definido por la administración.
Cálculo del Tipo Impositivo Efectivo:
- Total efectivo individual: Mayor valor entre el impuesto a la renta causado y anticipo pagado, dividido para ingresos del contribuyente.
- Ingresos: Total ingresos de la Declaración la Renta 2016.
- TIE contribuyentes: Suma total Efectivo Individual dividido para el total de contribuyentes.
Cálculo devolución:
- Verificar que el anticipo de impuesto pagado sea mayor al Impuesto causado.
- Calcular su TIE individual: Anticipo pagado dividido para el monto signado en el casillero total de ingresos.
- En caso de que el TIE individual sea mayor al TIE promedio, la diferencia de la renta entre estos deberá multiplicarse por el total de ingresos.
- Solicitar la devolución.
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BPS ECUADOR: DEVOLUCIÓN DE ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
10 marzo 2017