El Reglamento a la Ley Orgánica que regula a las compañías que financian servicios de atención de salud prepagada y a la de seguros que ofrecen cobertura de seguros de asistencia médica ya está vigente. Las principales disposiciones son las siguientes:
- Prestación de servicios: Podrán ofrecer exclusivamente estos servicios a través de terceros prestadores de servicios de salud. Las compañías deben realizar controles asiduos para comprobar que los prestadores contratados cumplan con sus obligaciones.
- Autorización de funcionamiento: La solicitud se presentará ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Para ello tienen que acreditar la conformación del capital suscrito y pagado, certificar el cumplimiento de lineamientos de planes sanitarios ante la Autoridad Sanitaria nacional y presentar los estudios de factibilidad y el plan de negocios.
- Financiamiento de servicios de salud: Las compañías tienen que tener capacidad financiera para cubrir los costos, o asumir o ceder los riesgos de los servicios de salud y prestaciones sanitarias que ofrecen en sus planes.
- Alcance de los servicios prestaciones: Los servicios y prestaciones sanitarias se sujetan a las siguientes condiciones:
- El detalle, el alcance y la periodicidad del uso tiene que estar definidas.
- Las prestaciones de prevención de las enfermedades deben estar acorde a los lineamientos que imponga la Autoridad Sanitaria Nacional.
- La atención de embarazo debe incluir: embarazos normales, de riesgo o complicados, controles prenatales, emergencias obstétricas, aborto no punible, partos vaginales o por cesárea; complicaciones que se presenten antes , durante después del parto.
- La atención al recién nacido debe incluir la cobertura de patologías congénitas, genéticas o hereditarias.
- Las enfermedades psiquiátricas se determinarán conforme a la descripción de los trastornos mentales, establecidos en Manual Diagnostico y estadístico de los trastornos mentales.
- Planes y programas de salud prepagada: Las tarifas de cuotas y las notas técnicas tiene que llevar una autorización previa por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Las cuotas se mantendrán en cálculos basados en las tablas de morbilidad. La Autoridad Sanitaria Nacional solamente aprobará las condiciones de carácter sanitario de los contratos, planes y programas ofertados.
- Reclamos en el Ámbito Administrativo: Los reclamos y solicitudes se sustanciarán ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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BPS Ecuador: La Ley de Medicina Prepagada y Seguros fue reglamentada
04 mayo 2017