En el Registro Oficial Suplemento No.938 del 6 de febrero del 2017, se anuncia la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Esta nueva Ley, reconoce el derecho delas personas a la movilidad: la inmigración, la emigración, el tránsito, el refugio, el asilo.
Además crea mecanismos de prevención, protección y atención para las víctimas de tráfico ilegal de inmigrantes y la trata de personas.
También reglamenta la entrada y salida de extranjeros, impide la criminalización de los migrantes, propone la ciudadanía universal y permite que los derechos de las personas en movilidad humana sean exigibles.
Por último considera que ningún ciudadano sea considerado ilegal por condición migratoria y crea nuevas categorías migratorias y visados.
Esta nueva Ley suprime:
- Ley de Documentos de Viaje.
- Ley de Naturalización.
- Ley de Extranjería.
- Ley de Migración.
BPS ECUADOR: LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA
17 febrero 2017