El empleador receptará de sus trabajadores en el mes de enero, el documento impreso que tenga la proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para el cálculo del impuesto a la renta del ejercicio económico en curso. Este documento tiene que contener el concepto y el valor estimado durante todo el ejercicio fiscal.
En el momento que el empleado considere que su proyección de gastos personales sea diferente a lo que originalmente se haya presentado, deberá entregar nuevamente en los meses de julio o agosto del mismo ejercicio fiscal.
La deducción total por gastos personales no deberá superar el cincuenta por ciento del total de los ingresos gravados, ni el valor de USD 14.677 y en el caso de Galápagos no podrá ser superior d USD 26.463,76.
Es importante destacar que el empleador debe comprobar que los rubros de gastos personales, no sobrepasen los límites establecidos en la norma, y si sobrepasan, tendrá que abstenerse de utilizar dicho documento y lo devolverá al empleado para que éste realice la respectiva corrección de su proyección de gastos personales.
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BPS ECUADOR: Proyección de Gastos Personales Ejercicio 2017
09 febrero 2017