Medidas impuestas
- Empresas con 20 o más trabajadores están obligadas a conformar un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual compuesto por 4 miembros. El procedimiento para ello se establece en un proceso de elección de dos miembros representantes por parte de los trabajadores y el empleador, por su parte, deberá designar un representante de Recursos Humanos y un representante a su elección.
- Empresas con menos de 20 trabajadores deberán nombrar a un delegado.
Multas por incumplimiento
SUNAFIL ha informado de que las multas podrían llegar hasta los 193.500 soles si no se da cumplimiento a dicha ley.

Además, las empresas deberán establecer los Protocolos Internos de Atención y Sanción del Hostigamiento Laboral, siendo el 31 de enero la fecha límite para su conformación.
Otras obligaciones
Adicionalmente, SUNAFIL implementó un sistema de notificación electrónica a los empleadores de las actuaciones o procedimientos como resoluciones sancionadoras o coactivas. Por este motivo, es necesario que las empresas tramiten su casilla electrónica en el Sistema Nacional de Notificación Electrónica, que será un domicilio digital obligatorio.
¿Cómo hacer frente a esta ley?
Nuestros expertos en Compliance y Recursos Humanos te ayudarán a implantar en tu empresa todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la ley frente al Hostigamiento Sexual de manera ágil, segura y con un enfoque hacia la optimización de costes.
¡Contáctanos sin compromiso!
Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual – Plazo
21 enero 2020